SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Alejandro Vidal Hinojosa, Presidente, Oscar Ayala López, Secretario General, Teresa Subirana Hurtado, Gladys Colque Cárdenas y Roberto Coca Farro Vocales, del Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro, mediante su abogado en audiencia manifestaron: a) No se precisó claramente que se pide en la acción puesto que se solicitó se deje sin efecto las elecciones del Colegio Médico Departamental de Oruro antes de que esa elecciones se lleven a cabo, requiriendo dejarse sin efecto lo que todavía no ocurrió; en audiencia se pide lo mismo pero cuando las elecciones ya se realizaron, no habiendo existido acto limitativo de derechos y garantías constitucionales; b) Se alude en la acción de amparo a la vulneración del debido proceso, garantía aplicable a actos judiciales o administrativos y no a procesos electorales; c) Con relación al derecho de petición supuestamente vulnerado, el Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro, no tomó ninguna decisión, y sólo administró el proceso eleccionario; además, se dice que dicho ente recibió dos notas y que después de varios días se habría otorgado una respuesta, la nota de 9 de septiembre de 2013, firmada por Rosaycela Sánchez, Carmen Alcalá, Alberto Salinas, Lily Estévez Herrera y Miriam Martínez fue respondida el 12 de igual mes y año, y la segunda de 11 de septiembre de 2013, a pesar de estar solo con firmas que no tienen identificación, fue respondida el 12 del mes y año indicado, por lo que considera que fueron atendidas en tiempo oportuno; d) Se menciona que habrían sido cien los médicos que no pudieron votar o sufragar; sin embargo, los accionantes pretenden representar a ese número de afiliados sin contar con un mandato que hagan ver que tiene legitimación activa; e) Según la papeleta se establece que los accionantes han participado activamente en el proceso electoral, siendo así, que Franz Montecinos Chávez, firmó el acta de escrutinio y cómputo de votos; asimismo, de acuerdo a las listas de los participantes en los comicios electorales, los accionantes sufragaron libremente ejerciendo su derecho al sufragio activo, tal es así, que el prenombrado accionante votó con el número 278, Wilson Omar Costas Rosales, con el 383 y Carmen Jacqueline Alcalá Paiva con el 8, la cual consideran que no hubo vulneración de derechos; agrega que el documento que sirve para sustentar la acción, no está firmada por los accionante y es una simple fotocopia que no tiene eficacia jurídica, por ello, al no tener mandato no pueden arrogarse representación; f) El 9 de julio de 2013, se publicó la convocatoria a elecciones 2013 a 2015, en esa fecha se efectuó una asamblea del Colegio Médico de Oruro que aprobó la convocatoria, de donde al amparo del art. 126 del Estatuto Orgánico del Colegio de médicos de Bolivia el ente colegiado es el que emitió la convocatoria a elecciones y no el Comité Electoral, por lo que correspondía demandar a dicha institución colegiada; agrega que el art. 131 del propio Estatuto, no les otorga facultades administrativas ni observar el carnét o la identidad de alguno de los electores; y, g) Concluye, que los accionantes participaron de manera activa del proceso eleccionario ejerciendo su derecho al sufragio pasivo, por cuando han sido electores y su derecho al sufragio activo, porque participaron, para ser elegidos; con todo ello se ha confundido el debido proceso, correspondiendo el derecho al sufragio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20