SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la petición; toda vez, que los miembros del Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro ahora demandados, al emitir la convocatoria a elecciones para el Directorio de dicho ente colegiado efectuaron varias ilegalidades al incluir en la convocatoria un Capitulo sobre los derechos para emitir el voto, aspecto que se constituiría una prohibición al libre ejercicio democrático; asimismo, revelan que los médicos afiliados que no estén al día en sus aportes mensuales vienen suscribiendo documentos contractuales con el indicado Colegio, como si se tratara de un contrato civil, cuando sólo corresponde a aportes a la institución; finalmente, denuncian que habiendo solicitado en dos oportunidades al referido Comité electoral modifique dichos actos denunciados como irregulares, empero el mismo no fue atendido, vulnerando con ello su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20