Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Franz Montecinos, Carmen Alcalá, Alberto Salinas y Miriam Martínez, mediante nota de 11 de septiembre de 2013, dirigido a los miembros del Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro, solicitaron deje sin efecto la determinación de exigir la suscripción de un compromiso de pago de los afiliados para participar como electores (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20