Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. La Asamblea Extraordinaria del Colegio Médico Departamental de Oruro, el 9 de junio de 2013, consideraron varias temáticas respecto al proceso eleccionario a llevarse a cabo, entre ellos, se determinó la firma de un documento de reconocimiento de deuda sobre aportes devengados a dicho ente de parte de los afiliados, determinando se cumpla con dicha exigencia para habilitarse como elector o elegido en las elecciones para la Directiva del prenombrado Colegio (fs. 32 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20