SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
“sin lugar y deniega”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2013 de 3 de octubre, cursante de fs. 104 a 108, resolvió “sin lugar y deniega” la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación al derecho de petición considerado como vulnerado, los accionantes señalaron que no habrían recibido respuesta a sus reiteradas solicitudes efectuadas al Comité Electoral; sin embargo, de manera contradictoria en audiencia al momento de la complementación se expresó que habrían sido resueltas, pero no de manera oportuna; en ese sentido, se respondió, pero fuera del plazo razonable; 2) Con relación a la lesión al debido proceso, no se precisó que conlleva la conculcación de dicha garantía sino de manera general; 3) Del informe de los demandados se tienen que los accionantes habrían participado en las elecciones y a la vez terciaron mediante un frente, la cual establece que hubo actos consentidos señalado en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Con referencia a la legitimación pasiva, se tiene que la demanda de acción de amparo está dirigida contra el Comité Electoral; sin embargo, no fueron ellos quienes habrían emitido la convocatoria a elecciones, sino el ente ejecutivo del Colegio Médico Departamental de Oruro; 5) Los aportes y la suscripción de documentos, ello habría sido aprobado por cincuenta y seis afiliados que asistieron a una asamblea; asimismo, con la suscripción de documentos previo a sufragar, se dice que más de cien médicos no habrían participado de las elecciones; empero, para arrogarse el reclamo de esas otras personas debió existir un poder otorgado por ese número de afiliados para la legitimación activa; por lo tanto los accionantes carecen de representación, por lo que deviene la improcedencia de la acción; y, 6) Finalmente señala que en la acción de amparo se habría identificado la siguiente falencia, donde el Comité electoral no emitió convocatoria alguna, la cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, con relación al derecho de petición, este fue respondido de forma oportuna aunque fuera de plazo, y respecto al debido proceso no se ha precisado de forma clara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20