SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.2.

II.2.  Mediante publicación de prensa de 28 de julio de 2013, el Colegio Médico Departamental de Oruro, convocó a elecciones para renovar su Directorio por el 2013 a 2015, fijando como fecha del acto eleccionario el 13 de septiembre del año señalado; consignando acápite (de los derechos para emitir el voto), “Solo tendrán derecho a voto los médicos inscritos en el Colegio Médico de Oruro, que no sean incompatibles, que estén en sus cuotas al día o en su caso aquellos que hayan pagado dos cuotas mensuales de los aportes mensuales adeudados y hayan firmado el correspondiente Documento de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago con el Colegio Médico Departamental de Oruro, y que no estén cumpliendo sanciones ejecutoriadas del Tribunal de Honor. (Concordante con los artículos 97 y 136 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia)…” (fs. 1).