SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Mediante publicación de prensa de 28 de julio de 2013, el Colegio Médico Departamental de Oruro, convocó a elecciones para renovar su Directorio por el 2013 a 2015, fijando como fecha del acto eleccionario el 13 de septiembre del año señalado; consignando acápite (de los derechos para emitir el voto), “Solo tendrán derecho a voto los médicos inscritos en el Colegio Médico de Oruro, que no sean incompatibles, que estén en sus cuotas al día o en su caso aquellos que hayan pagado dos cuotas mensuales de los aportes mensuales adeudados y hayan firmado el correspondiente Documento de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago con el Colegio Médico Departamental de Oruro, y que no estén cumpliendo sanciones ejecutoriadas del Tribunal de Honor. (Concordante con los artículos 97 y 136 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia)…” (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20