SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ocasión de renovar el Directorio del Colegio Médico Departamental de Oruro, se nominó al Comité Electoral, para que lleven adelante las elecciones del 2013 al 2015, a ese efecto el 28 de julio de 2013, emitieron la respectiva convocatoria pública en el periódico La Patria; sin embargo, en esa convocatoria observaron varias ilegalidades que atentan a la dignidad de los afilados, es así que en el capítulo de los derechos para emitir el voto, indica: “Solo tendrán derecho a voto los médicos inscritos en el Colegio Médico de Oruro, que no sean incompatible, que estén en sus cuotas al día o en su caso aquellos que hayan pagado dos cuotas mensuales de los aportes mensuales adeudados y hayan firmado el correspondiente documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con el Colegio Médico de Oruro” (sic), constituyéndose dicho capítulo una prohibición al libre ejercicio democrático; asimismo, manifiestan, que los médicos que no estén al día en sus aportes mensuales vienen suscribiendo documentos contractuales con el Colegio Médico, apareciendo como deudores, garantizando dicha obligación con todos sus bienes, como si fuese un contrato civil, cuando se trata sólo de aportes y en su cometido se valen de los arts. 452 del Código Civil (CC), y 17 de su Estatuto Orgánico del Colegio Médico Departamental de Oruro.
En ese sentido, solicitaron al Comité Electoral, modifique su conducta arbitraria e ilegal, y deje sin efecto el referido Capítulo sobre “…los derecho para emitir el voto…” (sic), que se contempla en la convocatoria a elecciones de 28 de julio de 2013; empero, su pedido “…al presente no fueron considerados y menos recibir respuesta (..) por parte de los (…) miembros del Comité Electoral” (sic). Ante esa circunstancia, en su propósito de agotar las instancias internas institucionales, acudieron ante el Colegio Médico de Bolivia mediante nota de 5 de septiembre del mismo año, quienes instruyeron al Comité Electoral deje sin efecto la determinación asumida, misma que tampoco fue considerada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20