Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Alejando Vidal Hinojosa y Oscar Ayala López, componente del Comité electoral del Colegio Médico de Oruro, por oficio de 20 de septiembre de 2013, dirigida a Franz Montecinos Chávez, Milko Dante Rodríguez Espinoza, Walter Alarcón Rojas, Miran Martínez Leyton, Lily Janeth Herrera Yucra y Carmen Alcalá Paiva, dieron respuesta a su reclamo de 18 del mismo mes y año, referido a la suscripción de compromiso de pago sobre los aportes mensuales de los colegiados para habilitarse como elector (fs. 28 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20