SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.5. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que a raíz de una convocatoria pública a elecciones para renovar el Directorio del Colegio Médico Departamental de Oruro por el 2013 a 2015, en la misma se consignó un Capitulo (de los derechos para emitir el voto), que señala: “Solo tendrán derecho a voto los médicos inscritos en el Colegio Médico de Oruro, que no sean incompatibles, que estén en sus cuotas al día o en su caso aquellos que hayan pagado dos cuotas mensuales de los aportes mensuales adeudados y hayan firmado el correspondiente documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con el Colegio Médico de Oruro” (sic), lo cual se considera una prohibición libre al ejercicio democrático de los afiliados; asimismo, se denuncia que previo al acto eleccionario, los médicos que adeudan aportes al ente colegiado estarían suscribiendo documentos contractuales con el Colegio Médico como si fuese un contrato civil, amparándose en su propósito en los arts. 452 del CC, y 17 de su Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Oruro, finalmente, habiendo solicitado reiteradamente al Comité electoral deje sin efecto los hechos denunciados y a pesar de haber acudido en queja ante el Colegio Médico de Bolivia, quienes recomendaron a su inferior modifique su accionar, la misma no fue atendida ni respondida.

En el caso concreto, se verifica que la presente acción fue presentada el 13 de septiembre de 2013 a horas 8:52, fijándose audiencia de acción de amparo para el 3 de octubre del año señalado, en tanto que el acto eleccionario se realizó el mismo día mes y año que se dedujo la acción de amparo; sin embargo, a pesar de haber activado la acción de defensa, se establece que los accionantes han participado del acto eleccionario ejerciendo su derecho democrático al sufragio de forma libre y voluntaria, inclusive los que conformaron un Frente electoral que terció en el plebiscito, de donde se comprueba que los accionantes consintieron de forma libre y expresamente los actos que ahora se reclama como vulneratorios de sus derechos constitucionales, situación que conforme a lo identificado por el art. 53.2 del CPCo, determina que no procede la acción.

Consiguientemente, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrolló un entendimiento estableciendo que no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos; es decir, se entiende que cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente, que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, la restricción o la supresión de sus derechos y garantías fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo la problemática planteada.