SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Franz Montecinos, Rosaycela Sánchez, Carmen Alcalá Paiva, Alberto Salina, Lily Herrera Yucra y Miriam Martínez, mediante nota de 9 de septiembre de 2013, dirigida al Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro, manifestaron que a efecto de llevarse el proceso electoral, no correspondía exigir a los miembros de la prenombrada institución la suscripción de compromisos de pago de deudas sobre los aportes ménsuales, menos pedir que se garantice dicha obligación con todos los bienes del afiliado. Agregan que el Colegio Médico de Bolivia en merito a la denuncia que efectuaron, recomendó al Comité Electoral que “…no debe imponerse condiciones ni avales agravando el patrimonio de cada médico por aportes” (sic). Finalmente, solicitaron se deje sin efecto dichas exigencias consideradas de irregulares (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De los actos consentidos en la acción de amparo constitucional
- que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…'.
- el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20