SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.

II.3.  Franz Montecinos, Rosaycela Sánchez, Carmen Alcalá Paiva, Alberto Salina, Lily Herrera Yucra y Miriam Martínez, mediante nota de 9 de septiembre de 2013, dirigida al Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro, manifestaron que a efecto de llevarse el proceso electoral, no correspondía exigir a los miembros de la prenombrada institución la suscripción de compromisos de pago de deudas sobre los aportes ménsuales, menos pedir que se garantice dicha obligación con todos los bienes del afiliado. Agregan que el Colegio Médico de Bolivia en merito a la denuncia que efectuaron, recomendó al Comité Electoral que “…no debe imponerse condiciones ni avales agravando el patrimonio de cada médico por aportes” (sic). Finalmente, solicitaron se deje sin efecto dichas exigencias consideradas de irregulares (fs. 2 a 3).