SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

El abogado de Neyza Uriona de Gonzales y Héctor Desiderio Gonzales, en audiencia manifestó: 1) La señora “…Villacorta y sus hijos vivían en la calle Walter Bayá desde 16 de julio de 2007, ya que en dicho año la prenombrada gestionó la instalación de luz eléctrica…” (sic) en esa dirección; 2) Una vez “…lanzados de dicho inmueble acudieron al inmueble de los ahora demandados el año 2007 en condición de inquilinos lo que demuestra que no hubo posesión pacífica desde 2006” (sic); 3) El hijo de la accionante fue procesado por robo agravado y ante la negativa de la demandada de prestar su documentación para que el mismo alegue tener domicilio, los accionantes abandonaron el inmueble, retornando el 2010, pretendiendo instalar energía eléctrica y servicios básicos para una proceso de usucapión, la cual se frustró con la instauración de demanda de desalojo planteada contra “…Villacorta” (sic); 4) Del certificado de información rápida obtenida de Derechos Reales (DD.RR.) se advierte que Gerardo Peralta Rada figura como titular del inmueble, quien en 1990, transfirió el inmueble a los “esposos Gonzales”, quienes omitieron formalizar el registro propietario; sin embargo, cuentan con documentación que acredita el pago de impuestos, teniendo por ello derecho expectaticio; 5) El supuesto intento de desalojo del inmueble argüido por los accionantes son las supuestas agresiones físicas, por las que se accionó la vía penal, demanda que fue rechazada por el Ministerio Público; 6) La accionante al momento de interponer querella el 2 de noviembre de 2012, confesó que pagó la suma de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), por concepto de alquiler de un lote con un cuarto de propiedad de Neyza Uriona de Gonzáles, confesiones similares emitieron los hijos de la accionante, pero en el proceso de desalojo niegan haber sido inquilinos; 7) Las partes accionantes afirman el ejercicio de una actividad laboral en el inmueble pero no acreditan la misma con la presentación del Número de Identificación Tributaria (NIT), padrón municipal sino que se limitan a presentar fotografías; 8) Dicen haber sido objeto de intento de desalojo, reproducen un video en el que no se advierte que se hubiera generado acto de violencia alguno, sino que sólo se ve una volqueta parqueada a cuatro metros del inmueble y una pala cargadora; y, 9) Los accionantes el supuesto día del desalojo (29 de agosto de 2013), estaban acompañados de sus abogados. Lo que pretendía la parte “demandada” ese día era sacar la chatarra del inmueble de referencia el cual es su depósito. Los accionantes señalan que se intentó demoler el inmueble, cuando fueron ellos quienes permitieron el acceso al inmueble, cediéndoles incluso asiento, si la pretensión de los accionantes era la de acreditar que en esa fecha se intentó desalojarlos debieron recabar informes de la policía. Por todo ello, ante la inexistencia de riesgo inminente pide se deniegue la tutela.