SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran en pacífica y continua posesión de un lote de terreno sin propietario conocido, ubicado en la zona de la Chimba, Organización Territorial de Base (OTB), Villa Paraíso, calle Teniente Arzabe 100, entre las calles Walter Ayala y Pasaje Montaño desde enero de 2006, terreno que después de un arduo trabajo lograron limpiar y entrar en posesión sin oposición de ninguna persona, convirtiendo el lote en su hogar así como también en el lugar de su trabajo instalando en el mismo su zapatería.

En noviembre de 2010, antes de que se cumplan los cinco años de posesión pacífica, se apersonaron a su vivienda sus vecinos colindantes Neyza Uriona de Gonzales y su esposo Héctor Gonzales Camacho, manifestando que ellos habían construido el 2006, la precaria habitación sin techo que existía en el lote, por lo que les pidieron la devolución del monto que hubiesen gastado, cambiando luego de versión, les dijeron que paguen alquiler o de lo contrario procederían a la destrucción del ambiente construido.

En julio de 2012, los demandados nuevamente se presentan en su vivienda, tratando de entregarles unas facturas a nombre de Neyza Uriona de Gonzáles, por concepto de alquiler, pero ante su negativa de recibirlas y reconocerles la condición de supuestos propietarios y pedirles que demuestren tal derecho, fueron objeto de insultos y amenazas, interponiendo los demandados proceso de desalojo contra la accionante.

El 29 de agosto de 2013, los demandados derribando la puerta de su vivienda ingresaron e intentaron demolerla utilizando una pala mecánica y una volqueta para recoger los escombros, por lo que temiendo por su seguridad llamaron a la policía, presentándose un efectivo policial quien logró se detenga la pretendida demolición.

Desde esa fecha hasta el presente con la finalidad de desalojarlos los demandados los sometieron a una presión psicológica de amenazas constantes de que volverían a entrar a la casa, persistiendo la amenaza de realizar la demolición de su vivienda en horas de la noche al ser estas personas dedicadas al negocio de alquiler de maquinarias pesadas, por lo que tienen que vigilar la puerta de la casa, existiendo una amenaza cierta y evidente y riesgo de daño inminente e irreparable, por cuanto mediante acciones de hecho se pretende desalojarlos del inmueble del cual los demandados no tienen título de propiedad.