Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Cursan facturas de la ELFEC S.A. a nombre de Marcela Villacorta Guillen por importe de suministro de energía eléctrica del domicilio ubicado en calle Teniente Arzabe 100 de los periodos de octubre y noviembre 2010 (fs. 36 y 99), noviembre y diciembre 2011 (fs. 96 y 98), junio y agosto de 2012, enero a abril de 2013 (fs. 18 a 20), abril, julio y diciembre 2012 (fs. 58, 35 y 97), enero, marzo, abril y septiembre de 2012 (fs. 67 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo