Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Marcela Villacorta Guillen, suscribió el 16 de julio de 2007, con la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica (ELFEC) de Cochabamba S.A., contrato de suministro de energía eléctrica, señalando en el punto a.5. que los equipos serán instalados en el inmueble de calle Walter Baya de propiedad de Marcela Villacorta Guillen. Emitiendo al efecto ELFEC la factura 30998 a nombre de la mencionada, por servicios de conexión de uso de red en la dirección señalada (fs. 182 a 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo