SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 447 a 450, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional los accionantes debieron acreditar la existencia de actos de medidas asumidas sin causa jurídica y su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejercieron las vías de hecho; y, ii) Circunstancias que no fueron demostradas por la prueba ofrecida ya que no resulta ser determinante para sostener que los demandados el referido día se encontraban en el lugar con el propósito firme de derrumbar paredes o realizar otras acciones o vías de hecho así como tampoco demostraron la dominialidad o propiedad del inmueble, ya que de la prueba presentada se evidencia que al presente dicho inmueble se encuentra registrado a nombre de una tercera persona que no es parte dentro de la presente causa, lo que demuestra que el derecho propietario se halla cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo