Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Cursa placas fotografías de 25, 27 de octubre, 12 de noviembre y 2 de diciembre de 2012, 12 de enero, 29 de junio y 29 de agosto de 2013, en las que se identificarían a Neyza Uriona de Gonzáles y Héctor Desiderio Gonzales Camacho dentro y fuera del inmueble ubicado en calle Teniente Arzabe 100, así como también se muestra el camión y el “tractor” que “conduce Héctor Desiderio Gonzales” (sic) (fs. 167 a 176).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo