Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Aproximadamente a horas 13:20 del 20 de noviembre de 2012, se presentaron en la división de Escena del Crimen de la FELCC, Marcela Villacorta Guillen, Daniel Rudy Terrazas Villacorta, Gabriela Cristal Terrazas a efectos de que se les tomen fotografías de sus lesiones señalando haber sido agredidos físicamente por personas en estado de ebriedad entre ellos Héctor Gonzales Camacho, Hugo Gonzales Camacho, Gonzalo Gonzáles Uriona y Neiza Uriona de Gonzales hecho ocurrido en la zona Chimba calle Teniente Arzabe el 18 de noviembre de 2012, cerca de la media noche (muestrario fotográfico de fs. 7 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo