Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. El 19 de noviembre de 2012, se efectuó el muestreo fotográfico realizado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde se puede observar a Neysa Uriona de Gonzales y Héctor Desiderio Gonzales Camacho quienes presentan hematomas, equimosis y escoriaciones en distintas regiones, así como cabellos que habrían sido arrancados en el momento de la agresión (fs. 293 a 300), formulando querella por intento de homicidio, lesiones graves, amenazas y allanamiento de morada contra sus inquilinos Marcela Villacorta Guillén y sus hijos el 26 del citado mes y año (fs. 259 a 261).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo