SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.9.
II.9. Los accionantes presentaron demanda de interdicto de retener la posesión contra Héctor Desiderio Gonzales Camacho y Gonzalo Gonzales Uriona, el 28 de febrero de 2012, señalando encontrarse en posesión de un lote de terreno de de 360 m2 aproximadamente, ubicado en la zona de Chimba calle Teniente Arzabe 100, desde mediados de enero de 2006, en precarias condiciones logrando colocar recién el respectivo medidor de luz a nombre de Marcela Villacorta Guillen, implementando un dormitorio, baño y un taller de zapatería. A fines de noviembre de 2010, Héctor Desiderio Gonzales Camacho y Neiza Uriona de Gonzales manifestaron que la construcción precaria que existía la habían trabajado con ellos y que por ello tenían la obligación de reconocerles un valor económico o en su caso de pagar un alquiler mensual de Bs200.-, caso contrario destruirían la habitación, por lo que se comprometieron a reconocerles el valor de la construcción pero para ello pidieron que les franqueen unos recibos autorizados por la renta, entregándoles en febrero de 2012, Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos), por las supuestas mejoras que hubieran introducido, pero a pesar de ello su posesión que fue perturbada por los ahora demandados desde noviembre de 2010 (fs. 109 a 111 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo