SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.9.

II.9.  Los accionantes presentaron demanda de interdicto de retener la posesión contra Héctor Desiderio Gonzales Camacho y Gonzalo Gonzales Uriona, el 28 de febrero de 2012, señalando encontrarse en posesión de un lote de terreno de de 360 m2 aproximadamente, ubicado en la zona de Chimba calle Teniente Arzabe 100, desde mediados de enero de 2006, en precarias condiciones logrando colocar recién el respectivo medidor de luz a nombre de Marcela Villacorta Guillen, implementando un dormitorio, baño y un taller de zapatería. A fines de noviembre de 2010, Héctor Desiderio Gonzales Camacho y Neiza Uriona de Gonzales manifestaron que la construcción precaria que existía la habían trabajado con ellos y que por ello tenían la obligación de reconocerles un valor económico o en su caso de pagar un alquiler mensual de Bs200.-, caso contrario destruirían la habitación, por lo que se comprometieron a reconocerles el valor de la construcción pero para ello pidieron que les franqueen unos recibos autorizados por la renta, entregándoles en febrero de 2012, Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos), por las supuestas mejoras que hubieran introducido, pero a pesar de ello su posesión que fue perturbada por los ahora demandados desde noviembre de 2010 (fs. 109 a 111 vta.).