SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.7.
II.7. Los accionantes formularon querella criminal el 22 de noviembre de 2012, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, allanamiento a domicilio, robo agravado y tentativa de asesinato, indicando que el 18 del citado mes y año, fueron sorprendidos por un ruido fuerte en su inmueble ubicado en calle Teniente Arzabe 100, y que al salir de sus habitaciones encontraron dentro de su domicilio a Héctor Gonzales Camacho, Hugo Gonzales Camacho, Gonzalo Gonzales Uriona y Neiza Uriona de Gonzales quienes los insultaban indicando que deben desocupar la propiedad, por lo que pidieron auxilio a la vecindad quienes llamaron a la policía. Señalando que en agosto los nombrados se apersonaron a su domicilio manifestando que ellos eran los propietarios de la habitación que ocupaban por lo que cancelarían la suma Bs200.- (doscientos bolivianos) entregándoles Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), y luego les dijeron que habría una inspección judicial y que debían decir que ellos eran quienes viven en el inmueble, pero al negar tal aspecto los agredieron y al día siguiente con la prepotencia introdujeron nuevamente a su domicilio varias personas realizando una habitación de madera y cartón e inclusive trasladaron energía eléctrica de su casa que es colindante (fs. 83 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo