SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, fue sometido inicialmente a detención preventiva, y como efecto de un recurso de apelación, puesto en libertad mediante Auto de Vista 057/2011, bajo condición de presentación de dos garantes, pronunciándose el Tribunal de alzada sobre la supuesta autoría de los hechos atribuidos a su persona y determinando que la misma no existe, toda vez que los delitos endilgados únicamente pueden ser cometidos por el conductor del vehículo y no por el pasajero, como era su caso.
El 4 de junio de “2012”, concluida la etapa preparatoria, el Fiscal asignado al caso que formulara imputación en su contra, emitió Resolución de Sobreseimiento 0001/2011 al arribar a la conclusión de que, al no ser quien conducía el motorizado, no pudo haber sido autor de los hechos delictivos; ante esta decisión asumida por el Fiscal, la parte querellante, el 10 de agosto del mismo año, formuló impugnación pretendiendo forzar los hechos a un supuesto asesinato contra el conductor del vehículo y supuesta complicidad en su contra.
Una vez admitida la impugnación, la Fiscal Departamental de Beni, el 19 de julio de 2013, mediante Resolución FDB 217/2013, estableció la existencia del hecho e identificó los delitos como homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro; sin embargo, en lugar de confirmar el sobreseimiento en su favor y disponer se acuse a Zamir Morales Calles, conductor del vehículo, revocó la resolución de sobreseimiento y sin establecer cómo su conducta se subsume a estos tipos penales, ordenó al Fiscal de Materia, presente requerimiento acusatorio por los ilícitos señalados.
Añade que, las lesiones de sus derechos continúan, toda vez que el Fiscal de Materia José Fernando Rioja Núñez -codemandado-, vulnerando el principio de unidad del Ministerio Público y contraviniendo lo determinado por la autoridad superior, presentó requerimiento acusatorio en su contra por la presunta comisión del delito de complicidad en asesinato y por asesinato contra Zamir Morales Calles, pretendiendo someterlo a un proceso por un delito mayor al definido y tipificado por la Fiscal Departamental.
Es decir, no obstante de que en base a una sana valoración de los hechos, el anterior Fiscal de Materia emitió Resolución de Sobreseimiento en su favor al concluir que, los delitos investigados eran únicamente atribuibles al conductor del vehículo en este caso Zamir Morales Calle, la Fiscal Departamental, sin observar los principios de congruencia, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía, dispuso se formule requerimiento acusatorio en su contra, sin establecer de qué manera su conducta se subsume a los hechos investigados, identificándolos como homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro; y no obstante la claridad de esta tipificación, el Fiscal de Materia presenta acusación en su contra por un delito de mayor gravedad: asesinato en grado de complicidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- Corresponde precisar el entendimiento de la SC 2074/2010-R, en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver'
- el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- i) Respecto a la Fiscal Departamental de Beni, Willma Alicia Luz Blazz Ibañez
- ii) Con relación al Fiscal de Materia asignado al caso, José Fernando Rioja Núñez
- CONFIRMAR