SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución Fiscal de Sobreseimiento 0001/2011 de 4 de junio de “2012”, Nelson Hurtado Paredes, Fiscal asignado al caso, determinó el sobreseimiento a favor de Olver Durán Chávez y la continuación del proceso contra Zamir Morales Calle, actuado con el fueran notificadas las partes el 1 de agosto del mismo año, habiendo, la parte querellante, impugnado la Resolución de sobreseimiento por escrito presentado el 28 de enero de 2013, mereciendo decreto del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de 4 de marzo, por el cual se determinó que al no haberse ratificado el sobreseimiento por autoridad superior, se remita ante la Fiscal Departamental, dicha Resolución así como la impugnación a la misma a efectos de que la autoridad señalada se pronuncie al respecto (fs. 325 a 333 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- Corresponde precisar el entendimiento de la SC 2074/2010-R, en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver'
- el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- i) Respecto a la Fiscal Departamental de Beni, Willma Alicia Luz Blazz Ibañez
- ii) Con relación al Fiscal de Materia asignado al caso, José Fernando Rioja Núñez
- CONFIRMAR