SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014
Fecha: 25-Feb-2014
ii) Con relación al Fiscal de Materia asignado al caso, José Fernando Rioja Núñez
ii) Con relación al Fiscal de Materia asignado al caso, José Fernando Rioja Núñez, el accionante denuncia que, no obstante que la Fiscal Departamental, en la Resolución de revocatoria de requerimiento de sobreseimiento, identificó la existencia del hecho y determinó la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, ordenándole formular acusación en su contra, el representante del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el presunto delito de asesinato en grado de complicidad, agravando su situación jurídica mediante la calificación de una hecho más grave que el establecido por autoridad jerárquica y cuyos elementos constitutivos del tipo penal son distintos, desconociendo lo dispuesto por la superior.
Habiéndose establecido que la Resolución FDB 217/2013, carece de una debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso y ameritando su anulación, este hecho, implica per se, que automáticamente el requerimiento de acusación presentado por el Fiscal de Materia demandado, queda también anulado en base al principio de sustracción de materia.
No obstante, al evidenciarse que el Fiscal de Materia asignado al caso, cambió el tipo penal por el que inicialmente se imputó al accionante, se establece que esta actuación, lesiona el derecho a la defensa del justiciable, toda vez que, éste, a través de la etapa investigativa y preparatoria, ha ido proveyendo elementos que desvirtúen la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, pero al modificarse de manera intempestiva, a tiempo de presentarse requerimiento acusatorio, el ilícito penal por el que se lo juzga, no se le ha permitido desvirtuar los supuestos elementos que haría al tipo penal de asesinato en grado de complicidad dejándolo en absoluta indefensión, hecho que, amerita tutela constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- Corresponde precisar el entendimiento de la SC 2074/2010-R, en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver'
- el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- i) Respecto a la Fiscal Departamental de Beni, Willma Alicia Luz Blazz Ibañez
- ii) Con relación al Fiscal de Materia asignado al caso, José Fernando Rioja Núñez
- CONFIRMAR