Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. La Fiscal Departamental de Beni, el 19 de julio de 2013, dictó la Resolución FDB 217/2013, mediante la cual, revocó la Resolución de sobreseimiento pronunciada por el Fiscal de Materia de Rurrenabaque dentro del proceso penal instaurado contra Olver Durán Chávez y Zamir Morales Calle por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro; disponiendo que dentro del plazo de diez días el Fiscal de Materia asignado al caso formule pliego acusatorio contra el imputado ante la autoridad jurisdiccional competente, siendo notificado el accionante, con dicha Resolución, el 22 del mismo mes y año (fs. 456 a 461).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- Corresponde precisar el entendimiento de la SC 2074/2010-R, en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver'
- el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- i) Respecto a la Fiscal Departamental de Beni, Willma Alicia Luz Blazz Ibañez
- ii) Con relación al Fiscal de Materia asignado al caso, José Fernando Rioja Núñez
- CONFIRMAR