SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

A pesar de haber sido citado y hacerse presente el Ministerio Público a través de un representante, corresponde establecer que su presencia y/o participación en una audiencia de acción de amparo constitucional no es imprescindible, por lo que, en apego a las normas establecidas en los arts. 129 y ss. de la CPE, con relación a los arts. 29 a 36 y 51 a 57 del CPCo, los alegatos vertidos por dicha instancia en el presente caso no serán tomados en cuenta, debido a que, el Ministerio Público no puede constituirse en un agente coadyuvante dentro de este procedimiento extraordinario.