SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

En uso de la palabra, María Eugenia Vásquez Rada, abogada de los terceros interesados, apuntó que el accionante pretende la revisión de la prueba, hecho que es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, porque si lo que en realidad busca es que sus derechos y garantías sean restablecidos dentro del proceso penal que se le sigue, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso antes de activar la acción de amparo constitucional; en consecuencia, la justicia constitucional no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria, debiendo el accionante demostrar su inocencia en juicio, habiéndose al efecto señalado audiencia conclusiva a la que no asistió en conocimiento de que ésta era la instancia en la que podía plantear las excepciones o incidentes que considere necesarias, siendo declarado rebelde; en cuanto a la calificación de los delitos, la Fiscal Departamental, cuando ordenó se formule requerimiento acusatorio, en la parte resolutiva no estableció porqué ilícitos, por lo que, el Fiscal de Materia, estableció los delitos en base a los hechos suscitados; por lo que corresponde denegar el amparo.