SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En uso de la palabra, María Eugenia Vásquez Rada, abogada de los terceros interesados, apuntó que el accionante pretende la revisión de la prueba, hecho que es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, porque si lo que en realidad busca es que sus derechos y garantías sean restablecidos dentro del proceso penal que se le sigue, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso antes de activar la acción de amparo constitucional; en consecuencia, la justicia constitucional no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria, debiendo el accionante demostrar su inocencia en juicio, habiéndose al efecto señalado audiencia conclusiva a la que no asistió en conocimiento de que ésta era la instancia en la que podía plantear las excepciones o incidentes que considere necesarias, siendo declarado rebelde; en cuanto a la calificación de los delitos, la Fiscal Departamental, cuando ordenó se formule requerimiento acusatorio, en la parte resolutiva no estableció porqué ilícitos, por lo que, el Fiscal de Materia, estableció los delitos en base a los hechos suscitados; por lo que corresponde denegar el amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- Corresponde precisar el entendimiento de la SC 2074/2010-R, en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver'
- el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- i) Respecto a la Fiscal Departamental de Beni, Willma Alicia Luz Blazz Ibañez
- ii) Con relación al Fiscal de Materia asignado al caso, José Fernando Rioja Núñez
- CONFIRMAR