SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Ana Adela Quispe Cuba, Elisa Sánchez Mamani y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil y Comercial Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito, cursante de fs. 410 a 414, señalando: 1) Los Tribunales de alzada, están obligados a revisar los procesos de oficio una vez conocida la causa, respecto si los jueces y funcionarios cumplieron los plazos y las normas en el trámite del proceso hasta su conclusión, para aplicar en su caso las sanciones correspondientes; además, conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Tribunal de apelación tiene competencia únicamente para cuestiones litigiosas en primera instancia ya que, no puede suplir agravios ni resolver cuestiones que no fueron impugnadas, porque rige el principio de congruencia;