Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Por Auto de Vista el 20 de julio de 2011, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Resolución citada (fs. 9 y vta.); interpuesto el recurso de casación, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 25 de 22 de febrero de 2013, declaró infundado dicho recurso interpuesto por los ahora accionantes (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 2)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR