SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014

Fecha: 25-Feb-2014

las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional

Dichos razonamientos fueron reiterados por numerosas sentencias dictadas por el extinto Tribunal Constitucional; así, las SSCC 1705/2003-R, 0484/2010-R, 0768/2011-R, entre otras. Por su parte, este Tribunal Constitucional Plurinacional, sostuvo en la SCP 0641/2012 de 23 de julio, que para la activación de la acción de amparo constitucional, el agraviado está obligado necesariamente a: acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar” (las negrillas son nuestras).