Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 11 de septiembre de 2009, María Isabel Cabrera Iñiguez, presentó acción negatoria al amparo del art. 1455 del CC, contra Francisco Edgar Escobar Espinoza y Delsa Vargas de Escobar, ahora accionantes, pidiendo la desocupación de un inmueble. Por proveído de 15 del mismo mes y año, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Camiri admitió la demanda (fs. 1 a 2 vta.). Los demandados, contestaron a la misma, el 8 de abril de 2010, negando la acción y derecho a la primera término nombrada para demandar acción negatoria (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 2)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR