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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014

    Fecha: 25-Feb-2014

    I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

    Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; los principios de legalidad, de congruencia, de seguridad jurídica y de imparcialidad; citando al efecto los arts. 8.II, 9.1.2, 14.I.II y III, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • 2)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
    • III.3.Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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