SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial de 29 de abril de 2013, Francisco Edgar Escobar Espinoza y Delsa Vargas de Escobar, plantearon incidente de nulidad en ejecución de sentencia (fs. 332 a 335). Por Auto de 7 de junio de 2013, la Jueza Segunda de Partido de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Camiri, rechazó y declaró improcedente el incidente planteado y ordenó el lanzamiento o desapoderamiento (fs. 349 a 350). El 15 de agosto de 2013, la tercera interesada en esta acción, solicitó ejecutoria del Auto que rechazó el incidente de nulidad; previo informe del Secretario del Juzgado, por Auto de 19 de agosto de 2013, la citada Jueza Segunda, declaró ejecutoriada la Resolución que rechazó el incidente de nulidad (436 a 438).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 2)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR