SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de igualdad, de seguridad jurídica, de legalidad, congruencia y de imparcialidad; toda vez que, fueron demandados en proceso civil de “acción negatoria al tenor del art. 1455 del Código Civil”, habiendo el Juez de primera instancia dictado Resolución, declarando probada la demanda, interpretando en forma errónea y confundiendo la acción negatoria con la reivindicatoria; además, sin que se haya pedido la desocupación y entrega del inmueble, se ordenó tal situación. Los Vocales codemandados, haciendo caso omiso de la apelación, dieron el contenido de la acción reivindicatoria y confirmaron en forma equivocada la Resolución impugnada; por último, los Magistrados de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo, en casación, no subsanaron ninguno de los actos indebidos cometidos por las autoridades judiciales inferiores.
Con carácter previo, es necesario analizar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el principio de subsidiariedad, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo que corresponde en revisión, verificar si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 2)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR