SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
En audiencia la accionante, manifestó: 1) El único pecado y delito cometido es ser pobre y tener como actividad ser “vagallera” dado que trabaja para comerciantes grandes, para hacer trasladar la mercadería desde Bolivia a la Argentina. Actividad a la que se dedica desde hace quince años siendo conocida por varios comerciantes y cambistas; 2) Fue “detenida” en la terminal de buses, la “pegaron” a horas 08:00 y a 11:00 la pusieron a disposición del Fiscal quien le asignó un abogado a quien no conocía. Mediante dicho profesional solicitó un examen médico forense pero hasta la fecha no se le practicó debido a que el representante del Ministerio Público no quiere firmar el requerimiento, de ahí que continua con la herida en su rostro; y, 3) Hasta ese momento no tenía conocimiento del porque estaba siendo detenida.
Ausberto Parra Heredia, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó: 1) En el presente proceso no se actuó sin control jurisdiccional; el “6 de febrero”, cuando Rosenda Díaz fue victimada en su puesto de venta por dos sujetos a bordo de una motocicleta, a partir de entonces comenzó la investigación y el control jurisdiccional; 2) Debido a que el plazo para la investigación fue ampliado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, la imputación formal se presentó el “29 de febrero”, todo bajo control jurisdiccional recayendo la causa en el Juzgado Decimosegunda de Instrucción en lo Penal. Se imputó a cinco personas, tres de los cuales plantearon incidente de nulidad, declarado probado el mismo no se anuló la imputación formal, desarrollándose la audiencia con relación a los demás imputados; 3) La imputación realizada contra la accionante se realizó el 13 de marzo, dentro del plazo establecido para la duración de la etapa preparatoria y bajo el control jurisdiccional de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; además, la norma procesal penal no exige el inicio de investigación para cada imputado; 5) No se demostró que el proceso actualmente esté sin control jurisdiccional y ello se evidencia de la revisión de los antecedentes. La imputación respecto de la accionante se hizo en función a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal; 6) Es evidente lo manifestado por la accionante, al haberse llamado a un abogado de Defensa Pública para que la asista legalmente, luego se procedió a recibir su declaración y conteo de dinero en la suma de Bs198 000,00.- (ciento noventa y ocho mil bolivianos) en presencia de ese profesional. Debido a que la accionante no tenía acreditada la procedencia de dicha suma, se hizo la ampliación de la imputación por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas establecido en el art. 285 del CPP, conforme prevé la “Ley 262 de 2012” respecto de la introducción de cuarenta y dos tipos penales de los que puede provenir “las ganancias ilícitas previsto del asesinato” (sic); y, 7) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia respecto de la cosa juzgada por identidad parcial de sujetos, e identidad de objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23