Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
En uso de la réplica, el abogado de la accionante, expresó: i) El 22 de mayo de 2009, Zenón Rodríguez Zeballos, como Juez y ahora Vocal de la Sala Penal Segunda, en un caso por la misma circunstancia emitió un Auto por el cual anuló obrados; ii) Se está mal interpretando la presente acción, dado que no se está alegando el incumplimiento de plazos sino la no ampliación de la investigación contra la accionante; y, iii) El hecho que el representante del Ministerio Público realice la ampliación de la investigación no implica que esté haciendo una investigación paralela sino informar porqué se está incluyendo a otras personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia respecto de la cosa juzgada por identidad parcial de sujetos, e identidad de objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23