SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38 de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 155 vta. a 158 vta., por la cual, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 4 de junio de 2013, debiendo renovarse ese acto tomando en cuenta lo previsto por los arts. 279, 289 y 298 del CPP; y, denegó la tutela respecto de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y el Fiscal de Materia, codemandados, sin anular el Auto Interlocutorio pronunciado por la indicada Jueza, manteniendo la detención de la accionante; en base a los siguientes fundamentos: i) Desde la emisión del informe del asignado al caso, la fecha de realización de la imputación formal y audiencia de consideración de medidas cautelares, transcurrieron cuatro días sin control jurisdiccional, puesto que dicho informe se expidió el 11 de marzo de 2013 y el 15 del mismo mes y año se realizó la imputación y audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, lo que implica vulneración al debido proceso según lo previsto por los arts. 279, 289 y 298 del CPP; ii) Debido a que los derechos procesales constitucionales son individuales, aun cuando el representante del Ministerio Público dio aviso de inicio de investigación debió informar al Juez de la causa la existencia de otro copartícipe y que se efectuará la imputación formal; iii) Al señalar los Vocales demandados que la causa se encontraba bajo control jurisdiccional existe el aviso de inicio de investigación y que no era necesario hacerlo nuevamente con la aparición de otro imputado, no hicieron la debida motivación dado que no consideraron lo dispuesto por los arts. 279, 289 y 298 del CPP, omisión que vulnera el debido proceso en el “componente de una resolución motivada” establecido en el art. 115.II de la CPE; y, iv) Si bien existe motivación; empero, no es suficiente en el entendido que no se tomó en cuenta lo previsto por las indicadas disposiciones legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia respecto de la cosa juzgada por identidad parcial de sujetos, e identidad de objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23