SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, el Ministerio Público ordenó su aprehensión sin siquiera haber ampliado la investigación en su contra para el respectivo control jurisdiccional, además de haber incurrido en “detención ilegal”, la vulneración del secreto de las comunicaciones y falta de fundamentación de la imputación, aspectos que denunció mediante incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, previo a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, siendo rechazado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, bajo el argumento que ya se corrigió dicho defecto. En apelación, se confirmó esa determinación señalando que existió control jurisdiccional porque la causa ya era de conocimiento de la Jueza referida y se hizo dentro de los plazos legales. En ambas instancias soslayaron las disposiciones contenidas en los arts. 289 y 298 del CPP, considerando que el Fiscal está obligado a comunicar al Juez de la causa la inclusión de un nuevo imputado a la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia respecto de la cosa juzgada por identidad parcial de sujetos, e identidad de objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23