SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 2013, Luis Gustavo Estepa Díaz sentó denuncia contra NN por la presunta comisión del delito de “asesinato”, caso signado como 1300942, realizado el informe de inicio de investigación el 7 de ese mes y año; posteriormente, el Fiscal de Materia ahora demandado presentó imputación formal contra Mario Sergio Mancilla, Jorge Martínez Ríos, Sabino Estepa Huailla, Luis Gustavo y Juan Carlos Estepa Díaz, realizada la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 2 de marzo de igual año, Luis Gustavo y Juan Carlos Estepa Díaz, plantearon incidente de nulidad por defectos absolutos alegando la falta de control jurisdiccional debido a que el Fiscal no informó al Juez de la causa la ampliación de la investigación contra los incidentistas, declarado probado se anularon obrados por haberse vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de certeza. Es así que se corrigió el procedimiento y mediante requerimiento fiscal de 4 de febrero de ese año, presentado el 5 de marzo del mismo año, se hizo conocer la ampliación contra Sabino Estepa Huailla, Luis Gustavo y Juan Carlos Estepa Díaz por la presunta comisión de los delitos de asesinato y asociación delictuosa.
No obstante lo referido, el 11 de marzo de 2013, el asignado al caso presentó informe donde se menciona el nombre de la accionante y su domicilio sin que el representante del Ministerio Público hubiere realizado la ampliación de la investigación en su contra y en la misma fecha libró mandamiento de aprehensión; orden ejecutada por Luis Gustavo y Juan Carlos Estepa Díaz el 12 del mismo mes y año; acto totalmente ilegal, dado que fue golpeada por las referidas personas para posteriormente ser entregada a dicho funcionario policial. Realizada la imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; empero, ese acto se funda en el dinero que portaba en ese momento y que es producto del cobro de mercadería que trajo de Santa Cruz, como se puede advertirá partir de las fotocopias de pólizas que adjunta a la presente acción, dinero que adquirió en préstamo de Jhery Esteban Reynaga Téllez para trabajar y no así de ningún acto ilícito.
En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se planteó incidente de nulidad por defectos absolutos alegando falta de control jurisdiccional, detención ilegal, vulneración del secreto de las comunicaciones y falta de fundamentación de la imputación formal. Rechazados dichos medios de defensa, por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, señaló que ya se corrigió tal defecto por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, negándole el respeto a sus derechos al debido proceso y a la defensa conforme determinan los arts. 5 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En grado de apelación, los Vocales ahora demandados, confirmaron la determinación impugnada manifestando que existía control jurisdiccional porque ya se había puesto en conocimiento del Juez cautelar y que estaba dentro de los plazos legales.
Agrega que, en la imputación formal deberá consignarse la identificación, descripción del imputado, su domicilio y defensor si lo tuviere, según manda el art. 298.4 y 5 del CPP; asimismo, el art. 289 del mismo cuerpo legal, refiere que el Fiscal está obligado a comunicar al Juez de la causa acerca de la inclusión de un nuevo imputado en la investigación conforme se tiene establecido en el art. 298 de la Ley adjetiva penal, para que éste acuda ante esa autoridad por alguna infracción a sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia respecto de la cosa juzgada por identidad parcial de sujetos, e identidad de objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23