SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.5.

II.5.  El 15 de marzo de 2013, previo al desarrollo de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el abogado de la accionante planteó incidente de nulidad por falta de control jurisdiccional debido a que no se hizo la ampliación de la investigación contra Cristina Corasi Gutiérrez conforme determinan los arts. 301 y 302.3 del CPP y las “SSCC 821 y 0957/2004-R”, aprehensión ilegal dado que no fue citada como los demás coimputados previo a la emisión de dicha orden, por inviolabilidad de las comunicaciones y ausencia de fundamentación de la imputación formal. Mediante Auto Interlocutorio 102/2013 de la misma fecha, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal -hoy codemandada-, declaró improbados los incidentes bajo el fundamento que el 7 de febrero de ese año, se dio aviso de inicio de investigación y según las                  SSCC 0997/2005-R y 0134/2006, entre otras, así como lo establecido por los arts. 279 y 298 del citado Código, el imputado tiene el deber jurídico de agotar todos los pasos para recién solicitar el control jurisdiccional y en su defecto el amparo constitucional; de acuerdo, al art. 218 del mismo cuerpo legal, las empresas privadas tienen la obligación de dar información y en este caso sobre las telecomunicaciones; y, según el art. 226 del citado cuerpo legal, el Fiscal de Materia está facultado a aprehender sin citación previa cuando existan hechos que revistan gravedad de acuerdo a la        “SC 1508/2007”. Determinación recurrida en apelación incidental en el mismo acto (fs. 32 a 38 vta.). Seguidamente y resolviendo sobre la aplicación de medidas cautelares, por Auto 103/2013 de igual fecha, la indicada Jueza ordenó la detención preventiva de la accionante (fs. 38 vta. a 43).