SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma, en el informe que cursa de fs. 937 a 938 aseveraron lo siguiente: 1) Conocieron la solicitud de cesación en mérito de la acción de libertad presentada por el acusado, ante el “juzgado Nº 1” de Trinidad, que dispuso se resuelva únicamente la cesación y dictaron la Resolución 05/2013 de 06 de marzo, rechazando la cesación, disponiendo que el accionante continúe en detención preventiva en la Cárcel “Las Palmas” de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, al no haber desvirtuado los riesgos procesales que fijaron su detención, estando latente el peligro de fuga contenido en el art. 234 inc. 6) del CPP, por haber recibido una condena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, Sentencia que ha sido confirmada en apelación, encontrándose la causa en recurso de casación; 2) El accionante guarda su detención en la Cárcel “Las Palmas”, zona fronteriza con el Brasil, a lo que se suma que es de nacionalidad Brasilera, circunstancias que hacen al riego de fuga; 3) La resolución de rechazo ha sido confirmada por los Vocales codemandados quienes remitieron el cuaderno procesal al Tribunal de origen; y, 4) Se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 239.3 del CPP, modificado por la Ley 007, 14.II, 115.11 de la CPE. Finalizaron requiriendo se declare la “improcedencia” de la acción y se mantenga incólume lo dispuesto por la Resolución 05/2013, tomando en cuenta la “SC 0667/2012”, que en un caso similar denegó la cesación porque existía sentencia de primera instancia y Auto de Vista confirmatorio, estando pendiente la Casación como en el caso de autos.