SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.2.

II.2.  El accionante, solicitó el 5 de noviembre de 2009, la cesación de su detención preventiva por la causal 239.3 del CPP (fs. 178 a 179). El 8 de noviembre de 2010 los Jueces codemandados, rechazaron el pedido de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, con el fundamento que: a) La SC 0264/2010, ha establecido que el sólo transcurso del tiempo no habilita directamente la aplicación de la cesación de la detención preventiva; b) El acusado soporta una sentencia dictada en su contra, sumándose a otros circunstancias referidas al peligro de fuga, que se explica por la configuración geográfica de una zona fronteriza al estado del Brasil, que genera un peligro de fuga, debiendo establecerse que este análisis de circunstancia es necesario ejercitarlo para desarrollar una obra juzgadora con justo equilibrio (fs. 375 a 378).