SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. El accionante, solicitó el 5 de noviembre de 2009, la cesación de su detención preventiva por la causal 239.3 del CPP (fs. 178 a 179). El 8 de noviembre de 2010 los Jueces codemandados, rechazaron el pedido de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, con el fundamento que: a) La SC 0264/2010, ha establecido que el sólo transcurso del tiempo no habilita directamente la aplicación de la cesación de la detención preventiva; b) El acusado soporta una sentencia dictada en su contra, sumándose a otros circunstancias referidas al peligro de fuga, que se explica por la configuración geográfica de una zona fronteriza al estado del Brasil, que genera un peligro de fuga, debiendo establecerse que este análisis de circunstancia es necesario ejercitarlo para desarrollar una obra juzgadora con justo equilibrio (fs. 375 a 378).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la cesación a la detención preventiva
- III.4. Respecto de la modulación realizada por la SCP 0827/2013 de 11 de junio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo