Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Reiteró su solicitud el 10 de abril y 30 mayo de 2012, de cesación de la detención preventiva (fs. 468 a 470). De igual manera, por memorial de 10 de abril de ese año, requirió la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. (fs. 460 A 467). A su vez, el 30 de noviembre de 2012, formuló acción de libertad por la dilación en la tramitación de su pedido de cesación de la detención preventiva, acción que fue concedida por Auto 01/2012 (fs. 714 a 716).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la cesación a la detención preventiva
- III.4. Respecto de la modulación realizada por la SCP 0827/2013 de 11 de junio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo