SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.6.

II.6.  En grado de apelación, por Auto de Vista 24/2013 de 20 de marzo, Los Vocales demandados, confirmaron la resolución de rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 913 a 914 vta.), basando su decisión de los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta que la comisión del delito acusado, así como la detención preventiva ordenada se efectuaron con anterioridad a la vigencia de las modificaciones realizadas por la Ley 007 y en observancia de la SC 0770/2012, se debe aplicar en lo favorable las normas de ese tiempo, y en su caso, lo relativo a las normas vigentes, en cuanto a la tramitación de las medidas cautelares y sus modificaciones, que no hayan agravado la situación jurídica del acusado; ii) Se dictó sentencia condenatoria de primera instancia, que luego de haber sido apelada fue confirmada por la Sala Penal, encontrándose actualmente en trámite el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente, de acuerdo con la norma vigente, sigue latente el peligro de fuga establecido en el art. 234.6 del antedicho Código, no habiéndose desvirtuado este aspecto, con la aclaración que no se debieron considerar los treinta y seis meses a que hace referencia, sino sólo veinticuatro, conforme a lo normado por el CPP, sin la modificación introducida respecto a este plazo, además de que se debería exigir la calidad de cosa juzgada de la sentencia; y, iii) El art. 239.3 del referido Código, no debe interpretarse de manera aislada sino en conjunto con las actuales modificaciones y aclaraciones de éstas, modificaciones que no pueden ser consideradas agravantes, o que no benefician al acusado; toda vez, que lo único que hacen es clarificar la tramitación e interpretación de las normas del Código de Procedimiento Penal, respecto a las medidas cautelares, siendo necesario realizar una valoración integral de cada caso, donde el juzgador, evalúe todos los antecedentes del proceso, a tiempo de definir la situación jurídica y determinar las causas de la dilación en el proceso, correspondiendo demostrar este extremo. (fs. 913 a 914 vta.).