SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 2
Desde el 21 de septiembre de 2007 se encuentra bajo detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, en el que se dictó sentencia condenatoria de treinta años de privación de libertad, que hasta la fecha no se encuentra ejecutoriada, debido a que el recurso de casación que presentó aún no ha sido resuelto a raíz de la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Riberalta para que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal que planteó; sin embargo, el 5 de noviembre de 2009, cumplidos los veinticuatro meses de detención sin sentencia condenatoria ejecutoriada, pidió la cesación a su detención preventiva, la cual fue rechazada el 8 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, decisión confirmada en apelación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la cesación a la detención preventiva
- III.4. Respecto de la modulación realizada por la SCP 0827/2013 de 11 de junio
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo