SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

En uso de la dúplica, los accionantes, manifestaron que: 1) Las cartas mencionadas por los demandados, ratifican que las mismas son parte de las medidas de hecho cometidas en su contra y de las cuales se infiere que éstos son los responsables, ya que si bien indican que actuaron como control social, lo hicieron en plena relación con los padres de familia y no como junta escolar, lo que prueba que al igual que los docentes si cometieron los actos denunciados; 2) Respecto al principio de subsidiariedad excepcional, en acciones de hecho no es aplicable el mismo ya que son una excepción a la regla, por lo que si los ahora demandados, si pretendían indicar que existen denuncias contra los accionantes, tenían las vías pertinentes para hacerlo y no incitar para que se realicen las acciones de hecho que van contra todo derecho; 3) Con relación a la documentación que debieron acompañar, la misma fue solicitada conforme lo previsto en el art 77 núm. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional, entre la cual se encontraba el libro de actas, donde se obligó a uno de sus defendidos a firmar su renuncia, así como el nombramiento como sub-director a uno de los demandados, que firma como tal; y, 4) Los recortes periodísticos e informe del Notario de Fe Púbica, hacen que no pueda dudarse de la prueba, ya que son acciones concretas que se plasman en acciones de hecho realizadas contra sus derechos constitucionales al impedirles ingresar a la Unidad Educativa citada y realizar sus actividades correspondientes, como medida en su contra por tener que pagar un estipendio, cuando, si creían conveniente debieron exigir más bien que se les realice un proceso disciplinario, pidiendo al Director Distrital de Educación que solucione las situaciones irregulares acontecidas.