SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 19
Los accionantes en su condición de Director, Secretario y Regente de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú de Azirumarca, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la dignidad y al “principio de la seguridad jurídica”, toda vez que, los profesores demandados, supuestamente, aleccionados por Alfredo Lamas Soto, promovieron acciones de hecho cometidas en su contra por los padres de familia de la referida unidad educativa, quienes con el fin de impedir su ingreso a la misma y a sus oficinas, luego de continuas amenazas de quemar sus motos, apalearles, insultarles y otros actos que dañaron su dignidad de personas y profesionales, los sacaron a empujones de sus trabajos e incluso jalándoles de sus cabellos, para luego proceder a cerrar con dos candados las puertas de la Dirección del establecimiento educativo referido, impidiéndoles hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, cumplir con sus funciones; además, no conforme con ello, en una reunión convocada por éstos, bajo amenaza de quemar sus motos y no dejarles salir de la reunión citada, con prepotencia y hostigamiento, obligaron tanto al Secretario y Regente mencionados a firmar la renuncia a sus cargos sentada en el libro de actas de la Junta Escolar de padres de familia.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte