SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 19

           Los accionantes en su condición de Director, Secretario y Regente de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú de Azirumarca, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la dignidad y al “principio de la seguridad jurídica”, toda vez que, los profesores demandados, supuestamente, aleccionados por Alfredo Lamas Soto, promovieron acciones de hecho cometidas en su contra por los padres de familia de la referida unidad educativa, quienes con el fin de impedir su ingreso a la misma y a sus oficinas, luego de continuas amenazas de quemar sus motos, apalearles, insultarles y otros actos que dañaron su dignidad de personas y profesionales, los sacaron a empujones de sus trabajos e incluso jalándoles de sus cabellos, para luego proceder a cerrar con dos candados las puertas de la Dirección del establecimiento educativo referido, impidiéndoles hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, cumplir con sus funciones; además, no conforme con ello, en una reunión convocada por éstos, bajo amenaza de quemar sus motos y no dejarles salir de la reunión citada, con prepotencia y hostigamiento, obligaron tanto al Secretario y Regente mencionados a firmar la renuncia a sus cargos sentada en el libro de actas de la Junta Escolar de padres de familia.