SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De lo señalado precedentemente, se tiene respecto a las denuncias de medidas de hecho supuestamente cometidas por profesores de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú de Azirumarca -hoy codemandados-, que si bien los accionantes centran su demanda en supuestas acciones de hecho realizadas por los profesores demandados, en sentido de haber éstos influenciado a los padres de familia codemandados para que realicen medidas de hecho en su contra, las mismas no fueron acreditadas por los accionantes con los respectivos medios de prueba que permitan determinar con precisión el abuso de poder y la realización de actos o acciones contrarias a los postulados del Estado Constitucional de Derecho; por cuanto en antecedentes no existe la evidencia que permita establecer que los maestros demandados hubieran tenido alguna participación en los hechos denunciados, aspectos por los cuales, con relación a éstos corresponde denegar la tutela solicitada.
Por otra parte, respecto a la denuncia de acciones de hecho realizadas por los padres de familia del Centro Educativo mencionado, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que los accionantes cumplieron efectivamente con la carga probatoria acreditando de forma objetiva la existencia de medidas de hecho ocasionadas por los codemandados, quienes ejerciendo justicia a mano propia, en prescindencia absoluta de los mecanismos legales establecidos para la definición de hechos o derechos, se tiene que el 8 de agosto de 2013, éstos expulsaron a patadas a los accionantes del referido Centro Educativo, conforme refiere la nota periodística de 23 de agosto de 2013 (fs. 7), publicada por el matutino Gente; asimismo, que los codemandados, a título de impedirles el ingreso a sus oficinas, cerraron arbitrariamente las puertas de las mismas, colocándoles candados; medidas de hecho que fueron verificadas por el por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 5, Edder George Terceros Gabriel, conforme consta en el Acta de Verificación de 26 de agosto de 2013 (fs. 8 a 10), expedida por el referido funcionario quien se constituyó a la Unidad Educativa mencionada junto a Arnaldo Tames Salinas -hoy accionante-, donde verificó que las puertas de las oficinas de la Secretaria de Primaria y la Dirección de Secundaria se encontraban cerradas y que ésta última incluso estaba con candados, precisando además que al solicitarle a la portera, para que las abriese, ésta manifestó que “tendría problemas con los padres de familia puesto que le habían ordenado que no abra ninguna puerta” (sic); quienes, además, presuntamente bajo violencia y amenaza de quemarles sus motos obligaron tanto al Secretario y Regente accionante a firmar la renuncia a sus cargos, mismas que alegan fueron registradas en el libro de actas de la Junta Escolar nombrada; prueba, que si bien el Tribunal de garantías dispuso sea exhibida por éstos en audiencia de la presente acción, hasta la fecha de audiencia pública no fue remitida, como tampoco los codemandados asistieron a la misma para desvirtuar los actos lesivos denunciados, no obstante de su legal notificación; aspectos por los cuales, se concluye que efectivamente los codemandados cometieron actos ilegales graves que atentaron contra los derechos fundamentales de los accionantes, que fueron lesionados como consecuencias de vías de hecho, en tal sentido corresponde otorgar la tutela solicitada, habiendo cumplido además con la carga probatoria establecida a la parte actora, como determinó la SCP 0998/2012, descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte