SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. Cursa informe de 26 de agosto de 2013, por el cual Hernán Zambrana Ríos, Asistente Administrativo de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú, hizo conocer al Director Distrital de Educación de Cochabamba II, Félix Zapata Castellón, que el 23 del citado mes y año, se constituyeron a su fuente de trabajo, los representantes de la nueva junta escolar de padres de familia del citado Centro Educativo, refiriendo que querían sostener una reunión con el director, secretario y su persona; la cual una vez instalada, entre otros aspectos, éstos decidieron que su persona debía irse del Centro Educativo mencionado, por lo que alentados por el profesor Carlos Gómez, le pidieron que abandone su fuente laboral, haciéndole firmar bajo presión el libro de actas de los padres de familia, para que no regrese a la unidad educativa, misma que fue redactada por el profesor Alfredo Lamas (fs. 13 a 14).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte