SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Los accionantes a través de su defensa técnica, se ratificaron in extenso en los términos de su demanda, ampliando la misma señalaron lo siguiente: a) Los ahora demandados les obligaron a renunciar a sus cargos, uno de ellos Alfredo Lamas, fue quien elaboró la renuncia para su copatrocinado Hernán Zambrana y otro padre de familia para Arnaldo Tames; b) Mediante carta de 9 de septiembre de 2013, redirigida al Director de Educación Distrital de Cochabamba, Félix Zapata Castellón, comunicaron que seguían las acciones de hecho contra sus personas, al privarles de ingresar a la Unidad Educativa de Azirumarca; c) Las constantes amenazas de no dejarles ingresar al establecimiento educativo para desempeñar sus funciones, incidieron en el estado de salud de su defendido Cresencio Meneses; d) A través de un comunicado, el codemandado, Alfredo Lamas Soto firmando como Sub Director, dio a conocer que por motivos de las fiestas de septiembre del desfile escolar, la localidad de Cercado II, convocaba a un desfile escolar, al cual fueron privados de participar; y, e) En cumplimiento a su obligación con la carga probatoria, pidió que los demandados, presenten prueba aplicable al art. 7 de la Ley del Tribunal Constitucional, como el acta que les hicieron firmar tanto los padres de familia como los profesores, así como, que Alfredo Lamas Soto presente memorándum de designación como sub-director de la unidad referida y una copia auténtica de la carta de 12 de agosto de 2013, dirigida a Félix Zapata Castellón, a fin de que se tenga inmediación de que éstos fueron participes de todas las contravenciones constitucionales plasmadas en acciones de hechos de no permitirles ingresar a su fuente de trabajo, afectando sus derechos invocados.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte