Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2014
Fecha: 25-Feb-2014
amparo constitucional
En revisión la Resolución de 16 de septiembre de 2013, cursante de fs. 78 a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cresencio Meneses Rodríguez, Hernán Zambrana Ríos y Arnaldo Tamez Salinas contra Alfredo Lamas Soto, Angel Ayala Guzmán, Marisol Jiménez, Rocío Villegas Cabero, Leslie Pérez, Wilma Villegas, Juan Carlos Gutiérrez, Teófanes Saavedra y Esther Morales, maestros de la Unidad Educativa Octavio Campero Echazú; Tomasa Cejas de Escalera, Ramiro López Ticona, Carmen Rosa Miranda, Sandra Migabriel y Eva Orozco Medrano, particulares, todos de la localidad de Azirumarca del departamento de Cochabamba.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte